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Cuando el asegurado, después de haber estado sometido al tratamiento médico prescrito, presenta reducciones anatómicas que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
Usualmente se establece que es un siniestro cuando la evaluación dada por las entidades autorizadas por la ley para emitir dichas evaluaciones determina que la persona tiene una Pérdida de Capacidad Laboral (PCL) superior al 50%.
Las entidades autorizadas para hacer esta calificación son: el Instituto de Seguros Sociales, la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES), las administradoras de riesgos laborales (ARL), las compañías de seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte, entidades promotoras de salud EPS y las Juntas Calificadoras de Invalidez de índole regional o nacional.
Todas las aseguradoras reconocen como incapacidad total y permanente
de forma inmediata (sin que medie calificación de PCL):
•Pérdida total de la visión de los dos ojos
•Pérdida física o funcional de las dos manos
•Pérdida física o funcional de los dos pies
•Combinación entre las anteriores
Cuando la incapacidad total y permanente (invalidez), sea causada por el mismo asegurado, ya sea en estado de cordura o de demencia.
Cuando la incapacidad total y permanente ocurra luego de que el asegurado tenga 65 años o más, o de acuerdo con la edad máxima de ingreso o permanencia de la cobertura de incapacidad que tenga establecida cada compañía.
Cuando la incapacidad total y permanente haya sido diagnosticada con anterioridad a la fecha de inicio de la vigencia de este amparo adicional.
Cuando los trámites de la calificación de la incapacidad total y permanente hayan iniciado con 12 meses o menos de antelación al inicio de la vigencia de este amparo adicional.
Se excluyen las incapacidades cuya causa, directa o indirecta, sea alguno de los eventos considerados como exclusiones de cobertura que, individual o colectivamente, hayan sido establecidas para el seguro básico por muerte.
La aseguradora pagará al asegurado dentro del mes siguiente a la fecha en que se acredite el derecho.
El asegurado autoriza a la aseguradora para que solicite el concepto de los médicos tratantes o de los profesionales o instituciones que posean información acerca de su salud, y a obtener su historia clínica y demás documentos médicos; así mismo se obliga a suministrar toda la información que solicite la aseguradora relacionada con la reclamación.