Conozcamos las coberturas de Seguros Bolívar

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El amparo básico es la cobertura principal del seguro de vida; delimita el riesgo y es requisito indispensable para otorgar amparos adicionales; por lo tanto, es esencial para la existencia del seguro: sin amparo básico no hay contrato.

El amparo básico del seguro de vida es el que ofrece cobertura al asegurado en el evento de muerte por cualquier causa. Las edades de emisión están desde los 20 hasta los 70 años con permanencia hasta la edad de 84 años.

Se entiende por exclusiones todos los eventos que no están amparados por una póliza. Para los seguros de vida son eventos en los cuales las compañías no están obligadas a pagar ninguna indemnización, cuando estos ocurran dentro de los dos primeros años de la póliza, contados a partir de la fecha de iniciación del seguro o de acuerdo con políticas de cada aseguradora.

Los eventos que están excluidos en el amparo básico del seguro de vida solo durante los primeros años de vigencia de la póliza son:

- Suicidio: cuando el asegurado se quite la vida estando en su sano juicio, demente o en cualquier otra circunstancia. Hay aseguradoras que manejan un año de no cobertura del suicidio.

-VIH positivo – SIDA: en caso de que la muerte del asegurado se derive o se relacione con el síndrome de inmunodeficiencia adquirida.

-La reticencia del asegurado.

-Todas las consecuencias de actos ilegales cometidos por el asegurado.

-Todas las preexistencias no declaradas a la compañía de seguros al momento de ingresar por primera vez, o al momento de solicitar aumentos de sumas aseguradas.

-Todos los hechos que ocurran después de la edad máxima de permanencia.

Seguros Bolívar pagará al asegurado o a los beneficiarios, según el caso, la indemnización a la que está obligada por la presente póliza y sus anexos, si los hubiere, dentro del mes siguiente a la fecha en la que se acredite la ocurrencia del siniestro. Dicha obligación está condicionada al cumplimiento de los requisitos legales y contractuales correspondientes.

En caso de fallecimiento del asegurado, Seguros Bolívar pagará a los beneficiarios el valor asegurado alcanzado a la fecha de siniestro. Conforme al Artículo 1077 del Código de Comercio, el pago se efectuará dentro del mes siguiente a la fecha en que el o los beneficiarios acrediten su derecho. Los beneficiarios, atendiendo la voluntad del asegurado, podrán escoger la forma como desean que les sea pagada la indemnización. En consecuencia, podrán elegir una de las siguientes opciones:

-Como una renta mensual mes vencido a favor de los Beneficiarios. Dichas rentas se causan al final de cada mes y se pagan a más tardar durante los primeros cinco (5) días hábiles del mes calendario siguiente.

-Como una suma total a favor de los beneficiarios por el valor alcanzado a la fecha de siniestro, de acuerdo con el porcentaje asignado por el asegurado a cada uno de ellos.