Contratistas independientes: Personas naturales o jurídicas que contratan la ejecución de obras o servicios en beneficio de terceros, asumiendo todos los riesgos y con autonomía técnica, financiera y directiva.
Empresas de servicios temporales: Entidades que suministran trabajadores a otras empresas para realizar labores transitorias, ocasionales o accidentales.
Contratistas: Cuando se requiere la ejecución de una obra específica o la prestación de un servicio especializado, ajeno o conexo a la actividad principal del contratante.
Empresas de servicios temporales: Para cubrir necesidades transitorias, como reemplazos temporales (por vacaciones o incapacidades), incrementos ocasionales de la producción, entre otros.
Contratistas: Deben actuar como verdaderos empleadores, contratar el personal necesario, afiliarlo a la seguridad social y cumplir con todas las normas laborales, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo.
Empresas de servicios temporales: Deben estar debidamente registradas y autorizadas para operar, incluyendo, la adquisión de pólizas, cumplir con las obligaciones laborales y de seguridad social.
Contratos con contratistas: Deben especificar claramente el objeto del servicio (Aseo, mantenimiento, vigilancia, consultoría, interventoría, etc.), los términos y condiciones, y la duración del contrato.
Contratos con empresas de servicios temporales: Deben definir el tipo de labor a realizar, el tiempo de duración del servicio y las condiciones de trabajo.
Ver más información

La tercerización laboral es legítima

Acceso a Tecnología y Conocimientos Avanzados

Especialización y Eficiencia

Mejora en la Calidad del Servicio

Reducción de Costos

Reducción de Riesgos

Flexibilidad y Adaptabilidad

Enfoque en el Negocio Principal

Ver más información

Contratistas

Reconocimiento de la Relación Laboral: Si se determina que la empresa prestadora del servicio (contratista) no actúa como un genuino empleador, puede considerarse que existe una relación laboral directa entre el trabajador y la empresa contratante.
Subordinación y Control: La empresa contratista debe ejercer la subordinación y control sobre el trabajador, lo que implica dar instrucciones, supervisar el trabajo y evaluar el desempeño.

Empresas de Servicios Temporales

Responsabilidades Laborales

Reconocimiento de la Relación Laboral: La empresa usuaria puede ser considerada el verdadero empleador del trabajador en misión si se incumplen los requisitos legales. La EST quedará como mera intermediaria y eventual solidaria responsable.
Subordinación y Control: La empresa usuaria debe ejercer la subordinación y control sobre el trabajador en misión. La EST quedará como mera intermediaria y eventual solidaria responsable.