Contratistas independientes: Personas naturales o jurídicas que
contratan
la
ejecución de obras o servicios en beneficio de terceros, asumiendo todos los
riesgos y con autonomía técnica, financiera y directiva.
Empresas de servicios temporales: Entidades que suministran
trabajadores
a
otras
empresas para realizar labores transitorias, ocasionales o accidentales.
Contratistas: Cuando se requiere la ejecución de una obra específica
o la
prestación de un servicio especializado, ajeno o conexo a la actividad
principal
del contratante.
Empresas de servicios temporales: Para cubrir necesidades
transitorias,
como
reemplazos temporales (por vacaciones o incapacidades), incrementos
ocasionales
de la producción, entre otros.
Contratistas: Deben actuar como verdaderos empleadores, contratar el
personal
necesario, afiliarlo a la seguridad social y cumplir con todas las normas
laborales, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo.
Empresas de servicios temporales: Deben estar debidamente registradas
y
autorizadas para operar, incluyendo, la adquisión de pólizas, cumplir con
las
obligaciones laborales y de seguridad social.
Contratos con contratistas: Deben especificar claramente el objeto
del
servicio
(Aseo, mantenimiento, vigilancia, consultoría, interventoría, etc.), los
términos y condiciones, y la duración del contrato.
Contratos con empresas de servicios temporales: Deben definir el tipo
de
labor a
realizar, el tiempo de duración del servicio y las condiciones de trabajo.
Reconocimiento de la Relación Laboral: Si se determina que la empresa
prestadora
del servicio (contratista) no actúa como un genuino empleador, puede
considerarse que existe una relación laboral directa entre el trabajador y
la
empresa contratante.
Subordinación y Control:
La empresa contratista debe ejercer la subordinación y control sobre el
trabajador, lo que implica dar instrucciones, supervisar el trabajo y
evaluar el
desempeño.
Reconocimiento de la Relación Laboral: La empresa usuaria puede ser
considerada el verdadero empleador del trabajador en misión si se incumplen
los requisitos legales. La EST quedará como mera intermediaria y eventual
solidaria responsable.
Subordinación y Control:
La empresa usuaria debe ejercer la subordinación y control sobre el
trabajador en misión. La EST quedará como mera intermediaria y eventual
solidaria responsable.