Da clic sobre las flechas para descubrir la información.
El trabajador podrá trabajar desde cualquier lugar, siempre en acuerdo con el empleador y deberá en todo momento informar el lugar donde se encuentra, contar con conexión a internet y acatar las directrices de la ARL.
En principio, el contrato de trabajo remoto no podrá estar sujeto a cláusulas de exclusividad. No obstante, las partes podrán voluntariamente pactar acuerdos que limiten estas disposiciones.
El empleador debe proporcionar todas las herramientas tecnológicas que considere necesarias, así como su mantenimiento con el fin de sostener una comunicación con el trabajador.
Garantizar la prestación personal del servicio, horario, funciones y obligaciones, además, el empleador debe asumir el valor de la energía e internet y/o telefonía móvil.
Pese a lo anterior el empleador podrá solicitar, de forma excepcional, la comparecencia física del trabajador en el lugar de trabajo, por ejemplo, en la diligencia de descargos. En estos casos, debe asumir los costos del desplazamiento del trabajador.
Conforme a las normas laborales, se sostiene el pago del salario, el trabajo suplementario, la jornada laboral y el pago de aportes al sistema de protección social. Con la salvedad de que el trabajador remoto no tendrá derecho al pago del auxilio de transporte.