Principios rectores

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El Tratamiento de Datos Personales es una actividad regulada, que se rige por la Ley Estatutaria 1581 de 2012.

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El tratamiento de datos tiene un propósito específico acorde a la Constitución y la ley.

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Las Compañías deben establecer las finalidades legítimas e informarlas a los titulares garantizando su derecho a conocer para qué van a ser usados sus datos.

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El tratamiento de los datos personales sólo se puede realizar con la autorización y el consentimiento, previo, expreso e informado del Titular.

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Las Compañías garantizarán que siempre informarán de manera clara y suficiente a los Titulares de los datos para que éstos de manera libre puedan definir si aceptan o no las finalidades del Tratamiento.

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Los datos personales deben ser veraces, completos, exactos, actualizados, comprobables y comprensibles. La veracidad y calidad de estos, deben ser garantizados por los titulares.

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Las Compañías dispondrán de canales para que puedan actualizar los datos de manera sencilla y segura, de tal manera que la información se mantenga actualizada y de alta calidad.

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Las Compañías garantizarán a los Titulares en cualquier momento y sin restricción, la disponibilidad de su información almacenada en el sistema. Asimismo, informará el Tratamiento de la información recolectada, para que el Titular pueda autorizar o no, la ejecución de estos.

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La compañía cuenta con controles que limitan los accesos a la información recolectada de los titulares.

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En este sentido el tratamiento sólo podrá hacerse por personas autorizadas por el titular y o por las personas previstas en la ley.

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La información no estará publica en internet, ni en ningún otro medio de comunicación o divulgación Masiva.

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La Compañía tanto en su calidad de Responsable, como de Encargado del Tratamiento de datos personales, proporciona las medidas técnicas, humanas y administrativas necesarias para otorgar seguridad a los registros, evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.

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Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de Datos personales, están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento.

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Las personas vinculadas en la administración y manejo de bases de datos, deberán suscribir acuerdos de confidencialidad y el adecuado tratamiento de datos en el contrato laboral o de prestación de servicios para efectos de asegurar tal compromiso.

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Los datos personales registrados en una base de datos deben ser los estrictamente los necesarios para el cumplimiento de las finalidades del Tratamiento, la cual debe ser comunicada al Titular.

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El periodo de conservación de los datos personales será el necesario que permita alcanzar la finalidad para la cual se han recolectado y siempre y cuando no exista un deber legal de conservarlos.

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