Título del REDI

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  • El asegurado debe emplear todos los medios posibles para evitar la agravación del daño. Por ejemplo, si el vehículo se estrella y sufre daños importantes, se esperaría que el asegurado no trate de mover el carro de forma tal que agrave el daño, a menos que sea estrictamente necesario.
  • Sin la autorización expresa y escrita de la aseguradora, el asegurado no podrá reconocer su responsabilidad en el accidente, incurrir en gasto alguno, hacer pagos o celebrar arreglos.
  • En caso de pérdidas totales por daños o por hurto, el asegurado deberá realizar el traspaso del vehículo a favor de la compañía de seguros y/o cancelar la matrícula cuando se le indique, para poder obtener el respectivo pago de la indemnización en caso de que haya lugar a ella.
  • Cuando exista un embargo pendiente que impida el traspaso del vehículo a favor de la aseguradora, el pago de la indemnización queda supeditado al levantamiento de dicho embargo.
  • Los procedimientos para el pago de una indemnización pueden diferenciarse de una compañía a otra. Además, cuentan con protocolos para el manejo de siniestros que garantizan agilidad en la definición del reclamo.
  • No obstante, en ocasiones el desconocimiento de la forma en que operan las coberturas y las exclusiones del seguro hace que se generen inconvenientes en la indemnización que no son atribuibles a la aseguradora.
  • Cuando la reclamación sea objetada y hayan transcurrido diez (10) días comunes contados a partir de la fecha de envío de la objeción, sin que el interesado haya retirado el vehículo del taller a donde fue remitido, el asegurado deberá asumir los costos por estacionamiento y los daños y/o hurto que sufra desde esa fecha el vehículo y/o sus accesorios. Se dejará en libertad al establecimiento donde se encuentre el vehículo, de cobrar la suma que considere por cada día que transcurra hasta la fecha de retiro del vehículo.