Vida Individual
Coberturas, exclusiones e indemnizaciones
A continuación, se describen una a una las coberturas, exclusiones e indemnizaciones de los seguros de vida:
Amparo básico:
El amparo básico es la cobertura principal del seguro de vida; delimita el riesgo y es requisito indispensable para otorgar amparos adicionales; por lo tanto, es esencial para la existencia del seguro: sin amparo básico no hay contrato.
El amparo básico del seguro de vida es el que ofrece cobertura al asegurado en el evento de muerte por cualquier causa. Las edades de emisión están desde los 20 hasta los 70 años con permanencia hasta la edad de 84 años.
Se entiende por exclusiones todos los eventos que no están amparados por una póliza. Para los seguros de vida son eventos en los cuales las compañías no están obligadas a pagar ninguna indemnización, cuando estos ocurran dentro de los dos primeros años de la póliza, contados a partir de la fecha de iniciación del seguro o de acuerdo con políticas de cada aseguradora.
Los eventos que están excluidos en el amparo
básico del seguro de vida solo durante los
primeros años de vigencia de la póliza
son:
- Suicidio: cuando el asegurado se quite la vida
estando en su sano juicio, demente o en
cualquier otra circunstancia. Hay aseguradoras
que manejan un año de no cobertura del
suicidio.
-VIH positivo – SIDA: en caso de que la muerte
del asegurado se derive o se relacione con el
síndrome de inmunodeficiencia
adquirida.
-La reticencia del asegurado.
-Todas las consecuencias de actos ilegales
cometidos por el asegurado.
-Todas las preexistencias no declaradas a la
compañía de seguros al momento de ingresar por
primera vez, o al momento de solicitar aumentos
de sumas aseguradas.
-Todos los hechos que ocurran después de la edad
máxima de permanencia.
Seguros Bolívar pagará al asegurado o a los beneficiarios, según el caso, la indemnización a la que está obligada por la presente póliza y sus anexos, si los hubiere, dentro del mes siguiente a la fecha en la que se acredite la ocurrencia del siniestro. Dicha obligación está condicionada al cumplimiento de los requisitos legales y contractuales correspondientes.
En caso de fallecimiento del asegurado, Seguros
Bolívar pagará a los beneficiarios
el valor asegurado alcanzado a la fecha de
siniestro.
Conforme al Artículo 1077 del Código de
Comercio, el pago se efectuará
dentro del mes siguiente a la fecha en que el o
los beneficiarios acrediten su derecho.
Los beneficiarios, atendiendo la voluntad del
asegurado, podrán escoger
la forma como desean que les sea pagada la
indemnización. En consecuencia, podrán elegir
una de las siguientes opciones:
-Como una renta mensual mes vencido a favor de
los Beneficiarios.
Dichas rentas se causan al final de cada mes y
se pagan a más tardar
durante los primeros cinco (5) días hábiles del
mes calendario siguiente.
-Como una suma total a favor de los
beneficiarios por el valor alcanzado a la fecha
de siniestro,
de acuerdo con el porcentaje asignado por el
asegurado a cada uno de ellos.