Vida Individual

Coberturas, exclusiones e indemnizaciones

A continuación, se describen una a una las coberturas, exclusiones e indemnizaciones de los seguros de vida:

Amparo básico:

Da clic sobre las páginas del libro para conocer las coberturas de Seguros Bolívar.

El amparo básico es la cobertura principal del seguro de vida; delimita el riesgo y es requisito indispensable para otorgar amparos adicionales; por lo tanto, es esencial para la existencia del seguro: sin amparo básico no hay contrato.

El amparo básico del seguro de vida es el que ofrece cobertura al asegurado en el evento de muerte por cualquier causa. Las edades de emisión están desde los 20 hasta los 70 años con permanencia hasta la edad de 84 años.

Se entiende por exclusiones todos los eventos que no están amparados por una póliza. Para los seguros de vida son eventos en los cuales las compañías no están obligadas a pagar ninguna indemnización, cuando estos ocurran dentro de los dos primeros años de la póliza, contados a partir de la fecha de iniciación del seguro o de acuerdo con políticas de cada aseguradora.

Los eventos que están excluidos en el amparo básico del seguro de vida solo durante los primeros años de vigencia de la póliza son:

- Suicidio: cuando el asegurado se quite la vida estando en su sano juicio, demente o en cualquier otra circunstancia. Hay aseguradoras que manejan un año de no cobertura del suicidio.

-VIH positivo – SIDA: en caso de que la muerte del asegurado se derive o se relacione con el síndrome de inmunodeficiencia adquirida.

-La reticencia del asegurado.

-Todas las consecuencias de actos ilegales cometidos por el asegurado.

-Todas las preexistencias no declaradas a la compañía de seguros al momento de ingresar por primera vez, o al momento de solicitar aumentos de sumas aseguradas.

-Todos los hechos que ocurran después de la edad máxima de permanencia.

Seguros Bolívar pagará al asegurado o a los beneficiarios, según el caso, la indemnización a la que está obligada por la presente póliza y sus anexos, si los hubiere, dentro del mes siguiente a la fecha en la que se acredite la ocurrencia del siniestro. Dicha obligación está condicionada al cumplimiento de los requisitos legales y contractuales correspondientes.

En caso de fallecimiento del asegurado, Seguros Bolívar pagará a los beneficiarios el valor asegurado alcanzado a la fecha de siniestro. Conforme al Artículo 1077 del Código de Comercio, el pago se efectuará dentro del mes siguiente a la fecha en que el o los beneficiarios acrediten su derecho. Los beneficiarios, atendiendo la voluntad del asegurado, podrán escoger la forma como desean que les sea pagada la indemnización. En consecuencia, podrán elegir una de las siguientes opciones:

-Como una renta mensual mes vencido a favor de los Beneficiarios. Dichas rentas se causan al final de cada mes y se pagan a más tardar durante los primeros cinco (5) días hábiles del mes calendario siguiente.

-Como una suma total a favor de los beneficiarios por el valor alcanzado a la fecha de siniestro, de acuerdo con el porcentaje asignado por el asegurado a cada uno de ellos.

Vida Individual

Coberturas, exclusiones e indemnizaciones

Amparos adicionales

Todas las coberturas adicionales al amparo básico de vida (también llamado básico) se denominan anexos, y son opcionales, a diferencia del amparo básico, que es obligatorio por considerarse la esencia del seguro de vida. Un anexo ofrece una cobertura específica ante un riesgo determinado, el cual es propuesto por la compañía de seguros y el tomador o asegurado decide si lo toma o no según sus necesidades de protección.

A continuación, se describen los amparos adicionales (anexos).

Accidentes personales

Enfermedades graves

Incapacidad total y permanente

Exoneración de pago de primas

Renta diaria por incapacidad por accidente

Amparo de gastos médicos

Amparo por muerte en accidente de tránsito terrestre

Vida Individual

Coberturas, exclusiones e indemnizaciones

Amparos adicionales

Accidentes personales

Este anexo consta de un amparo básico llamado muerte accidental, que es indispensable para poder tomar los amparos adicionales de este mismo: desmembración, renta mensual por incapacidad y gastos médicos.

Amparos de los anexos accidentes personales

  • Muerte accidental: aquel suceso exterior, imprevisto, repentino e independiente de la voluntad del asegurado, que ocurre durante la vigencia del anexo de accidentes personales.
  • Desmembración: aquella lesión causada por un accidente, que produce amputación traumática o quirúrgica, o inhabilitación funcional total y definitiva de un órgano lesionado. 
  • Gastos médicos: cubre los gastos por concepto de asistencia médica, quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica o uso de servicios de enfermera que tenga el asegurado.
  • Renta diaria por incapacidad: cuando se prescribe al asegurado una incapacidad médica, la aseguradora pagará el valor asegurado contratado según el número de días de incapacidad.

Exclusiones del anexo de accidentes personales

  • Homicidio, suicidio, muerte o lesión intencionalmente causada por el asegurado a sí mismo.
  • Accidente ocurrido cuando el asegurado éste infringiendo una norma legal.
  • Accidentes que sufre el asegurado como consecuencia de cualquier clase de participación en aviación, salvo que viaje como pasajero de una aerolínea comercial legalmente establecida.
  • Accidentes en que el asegurado se encuentre viajando como conductor o pasajero en motocicletas, motonetas o carros a motor (Karts).
  • Cualquier suceso que genere hernias, intoxicaciones, oclusiones intestinales, ruptura de aneurismas o infecciones, envenenamiento, inhalación de gases o vapores e infecciones.
  • Temblores de tierra, erupciones volcánicas, inundaciones, rayo, marejada o cualquier otro fenómeno o convulsión de la naturaleza
  • Eventos en que intervengan armas o materiales nucleares, biológicos o químicos.
  • Guerra civil o internacional, motines, huelgas, acciones de movimientos subversivos, actos terroristas o, en general, conmociones de cualquier clase.
  • Cualquier clase de participación en el servicio militar o de policía.
  • Enfermedad mental o corporal.
  • Accidentes sufridos por el asegurado durante intervenciones quirúrgicas o como consecuencia de ellas, o los causados por tratamientos médicos de rayos X, choques eléctricos, etc., salvo que obedezcan a la curación de lesiones producidas por un accidente amparado por el anexo de accidente personales.

Vida Individual

Coberturas, exclusiones e indemnizaciones

Amparos adicionales

Enfermedades graves

Este anexo se puede brindar como suma adicional o como anticipo del amparo básico.

Amparos de los anexos enfermedades graves

  • Enfermedades graves como suma adicional del amparo básico.
  • Enfermedades graves e invalidez como anticipo del amparo básico. Se cubren enfermedades tales como:
Infarto de miocardio Cáncer Leucemia Linfoma Accidente cerebrovascular
Insuficiencia renal crónica Cirugía de revascularización miocárdica Trasplante de órganos vitales Invalidez por enfermedad Invalidez por accidente

Exclusiones del anexo de enfermedades graves

  • Enfermedad derivada o relacionada con el síndrome inmunodeficiencia adquirida (SIDA).

  • Tumores malignos de la piel (excepto melanomas), cáncer in situ no invasivo y tumores debido a la presencia del virus de inmunodeficiencia humana (VIH).

  • Angioplastia y/o cualquier otra intervención intra-arterial, así como el tratamiento láser, operaciones de válvula, operación por tumoración intracardiaca.

  • Alteración congénita.

  • Lesión causada deliberadamente por el asegurado a sí mismo, en su sano juicio o demente.

  • Enfermedad grave causada directa o indirectamente por adicción al alcohol o a las drogas.

Indemnización

La suma que Seguros Bolívar pagará será igual a un anticipo del cuarenta por ciento (40%) del valor asegurado, sin exceder, en caso alguno, el límite máximo señalado para este efecto en la póliza.

Si se trata de invalidez, bien sea por enfermedad o por accidente, se pagará al ciento por ciento (100%) del valor asegurado dando por terminado el contrato de seguro.

Vida Individual

Coberturas, exclusiones e indemnizaciones

Amparos adicionales

Incapacidad total y permanente

Lesiones orgánicas o alteraciones funcionales incurables que de por vida impidan a la persona desempeñar tres o más de las actividades básicas de la vida diaria definidas así:

  • Aseo personal: capacidad para lavarse en el baño o la ducha (incluyendo la entrada y salida de esta) o de realizar su aseo personal por sí mismo.
  • Vestirse: capacidad para ponerse, quitarse, atarse y desatarse todo tipo de prendas, así como aparatos ortopédicos de cualquier tipo, miembros artificiales y dispositivos quirúrgicos.
  • Comer: capacidad para comer por sí mismo una vez preparados los alimentos.
  • Higiene: capacidad del asegurado para llevar a cabo sus necesidades fisiológicas por sí mismo, sin ayuda de un tercero, y en los sitios destinados comúnmente para la realización de estas actividades, incluyendo cambio de bolsas de colostomía o bolsas de drenaje temporales o permanentes.
  • Movilidad: capacidad para desplazarse en espacios interiores, de una habitación a otra en superficies planas.
  • Traslados: capacidad para desplazarse desde la cama hasta una silla recta o silla de ruedas y viceversa.

Las edades de emisión para la incapacidad total y permanente están desde los 20 hasta los 60 años con permanencia hasta los 65 años.

Presiona los botones del menú de la izquierda y los números para conocer la información.

Cuando el asegurado, después de haber estado sometido al tratamiento médico prescrito, presenta reducciones anatómicas que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

Proceso

Usualmente se establece que es un siniestro cuando la evaluación dada por las entidades autorizadas por la ley para emitir dichas evaluaciones determina que la persona tiene una Pérdida de Capacidad Laboral (PCL) superior al 50%.

Proceso

Las entidades autorizadas para hacer esta calificación son: el Instituto de Seguros Sociales, la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES), las administradoras de riesgos laborales (ARL), las compañías de seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte, entidades promotoras de salud EPS y las Juntas Calificadoras de Invalidez de índole regional o nacional.

Proceso

Todas las aseguradoras reconocen como incapacidad total y permanente de forma inmediata (sin que medie calificación de PCL):

•Pérdida total de la visión de los dos ojos
•Pérdida física o funcional de las dos manos
•Pérdida física o funcional de los dos pies
•Combinación entre las anteriores

Proceso

Cuando la incapacidad total y permanente (invalidez), sea causada por el mismo asegurado, ya sea en estado de cordura o de demencia.

Proceso

Cuando la incapacidad total y permanente ocurra luego de que el asegurado tenga 65 años o más, o de acuerdo con la edad máxima de ingreso o permanencia de la cobertura de incapacidad que tenga establecida cada compañía.

Proceso

Cuando la incapacidad total y permanente haya sido diagnosticada con anterioridad a la fecha de inicio de la vigencia de este amparo adicional.

Proceso

Cuando los trámites de la calificación de la incapacidad total y permanente hayan iniciado con 12 meses o menos de antelación al inicio de la vigencia de este amparo adicional.

Proceso

Se excluyen las incapacidades cuya causa, directa o indirecta, sea alguno de los eventos considerados como exclusiones de cobertura que, individual o colectivamente, hayan sido establecidas para el seguro básico por muerte.

Proceso

La aseguradora pagará al asegurado dentro del mes siguiente a la fecha en que se acredite el derecho.

Proceso

El asegurado autoriza a la aseguradora para que solicite el concepto de los médicos tratantes o de los profesionales o instituciones que posean información acerca de su salud, y a obtener su historia clínica y demás documentos médicos; así mismo se obliga a suministrar toda la información que solicite la aseguradora relacionada con la reclamación.

Proceso

Vida Individual

Coberturas, exclusiones e indemnizaciones

Amparos adicionales

Exoneración de pago de primas

Este anexo exime al asegurado del pago de la prima de riesgo del seguro de vida.

Anexo exoneración de pago de primas

Si a la fecha de la renovación se encuentra en estado de invalidez: incapacidad permanente que además de impedir al asegurado toda clase de actividad remunerativa o lucrativa, lo coloque en condiciones tales que requiere del auxilio de otra persona para movilizarse o para realizar las funciones esenciales de la vida.

Exclusiones del anexo de exoneración de pago de primas

El asegurado no será exonerado si la incapacidad es a consecuencia de:

  • Lesión intencionalmente causada a sí mismo ya sea en estado de cordura o demencia.
  • Guerra civil o internacional, motín, huelga, acciones de movimientos subversivos, actos terroristas o, en general, conmociones de cualquier clase.
  • Cualquier clase de participación en el servicio militar o de policía.
  • Lesión corporal causada intencionalmente por tercera persona.
  • Cualquier clase de participación en aviación, salvo que viaje como pasajero de una línea comercial, legalmente establecida y autorizada para el transporte regular de pasajeros.

Vida Individual

Coberturas, exclusiones e indemnizaciones

Amparos adicionales

Renta diaria por incapacidad por accidente

La aseguradora pagará el valor asegurado contratado según el número de días de incapacidad. Los pagos se sujetarán a las siguientes condiciones:

  • Que la incapacidad sea consecuencia directa y exclusiva de un accidente, dentro de los 30 días siguientes a la ocurrencia de este y durante la vigencia del anexo.
  • El pago se realizará a partir del cuarto día (4) día de la incapacidad y siempre y cuando la incapacidad sea continua e ininterrumpida.
  • Que el asegurado quede incapacitado e impedido para desempeñar todas sus ocupaciones relacionadas con su profesión, ocupación u oficio remunerado.
  • Que la incapacidad sea expedida o transcrita por la EPS a la cual se encuentre afiliado el asegurado.
  • Se reconocerá un máximo de sesenta (60) días por evento y noventa (90) días por vigencia anual independientemente del número de eventos ocurridos.
  • El número de días de cobertura se irá disminuyendo de acuerdo con los pagos de las indemnizaciones y no se restablecerá durante la vigencia de la póliza, lo cual ocurrirá únicamente en cada renovación de la póliza.

Vida Individual

Coberturas, exclusiones e indemnizaciones

Amparos adicionales

Amparo de gastos médicos

Dentro de los noventa (90) días siguientes a la ocurrencia del accidente, se otorgan servicios médicos, quirúrgicos, odontológicos, de fisioterapia, hospitalarios o farmacéuticos o traslado en ambulancia. 

 

Los gastos deben ser generados por servicios prestados a través de profesionales de la salud y entidades hospitalarias acreditadas por las autoridades competentes para ejercer su actividad profesional. Los pagos se efectuarán de acuerdo con los costos habituales y médicamente necesarios. En caso de que al ocurrir un accidente exista uno u otros seguros que cubran este mismo riesgo, la aseguradora sólo estará obligada a reembolsar el valor asumido por el asegurado.

Vida Individual

Coberturas, exclusiones e indemnizaciones

Amparos adicionales

Amparo por muerte en accidente de tránsito terrestre

Si con motivo de un accidente cubierto por el presente anexo se establece que la muerte fue a causa de un accidente de tránsito terrestre, la aseguradora pagará adicionalmente el 50% del valor contratado en el amparo de muerte accidental, siempre y cuando cumpla como mínimo con alguna de las características siguientes:

  •  Después de una colisión con un vehículo circulando en una vía pública o privada.

  • Ser arrollado o atropellado por un vehículo en una vía pública o privada.

  • Conductor o pasajero de un vehículo motorizado terrestre circulando en una vía pública o privada.

  • Pasajero en cualquier medio de transporte terrestre legalmente autorizado para el transporte de pasajeros.

¡Para tener en cuenta!

Es de anotar que el mercado es dinámico y se pueden encontrar otras coberturas diferentes a las explicadas anteriormente.

 

Con respecto a las exclusiones, están descritas las generales, no obstante, estas indicaciones de eventos no cubiertos algunas pólizas sí pueden cubrirlos o excluir otros, por eso es importante leer bien la póliza para conocer qué coberturas ofrece o no el seguro y que cambia de acuerdo con políticas de las compañías.

Vida Individual

Conozcamos los amparos adicionales de Seguros Bolívar

Entrenamiento

Actividad de entrenamiento

Conozcamos los amparos adicionales de Seguros Bolívar

Vida Individual

Modalidades de pago

En seguros de vida individual, las alternativas de pago más comunes son las siguientes:

Pago único

En este caso, el tomador de la póliza opta por realizar el pago de la prima en un solo contado sin importar si se trata de una póliza de vida entera o una póliza temporal con cobertura a 5 o más años.

Pagos limitados

En el caso de pólizas de cobertura temporal, es posible pactar el pago de la prima en períodos de tiempo diferentes al de cobertura.

Pagos permanentes

En esta modalidad de pago, durante toda la vigencia del seguro, independiente del plan, el asegurado paga anticipadamente la anualidad de su protección.

A su vez, cada uno de estos pagos puede fraccionarse de forma semestral, trimestral o mensual. Este fraccionamiento, normalmente, se realiza mediante facilidades financieras que permiten, a través de descuentos periódicos de cuentas de ahorro, cuentas corrientes o tarjetas de crédito, pagar oportunamente el seguro y garantizar la protección a los asegurados. También es posible encontrar financiamiento de las primas de seguros en entidades financieras que tienen convenios con las compañías de seguros, lo que facilita la consecución del crédito.

 

Otro medio que, actualmente, es cada vez más frecuente es el pago del seguro a través de las empresas de servicios públicos, por medios electrónicos como cajeros automáticos, internet entre otros.

Vida Individual

Deberes y derechos de los asegurados

Para conocer acerca de los deberes y derechos de los asegurados/beneficiarios, visualiza el siguiente video:

FINALIZASTE ESTA UNIDAD

Te invitamos a que regreses al curso para continuar con tus actividades de aprendizaje.

Contenido complementario