Los mensajes publicitarios no pueden ser
contrarios a la buena fe comercial, ni
pueden tender a establecer competencia
desleal.
La información que suministren las
entidades vigiladas a los consumidores
financieros directamente o a través de
terceros (asesores, agentes comerciales,
entre otros), deberá ser
concordante con aquella contenida en los
contratos correspondientes y la
divulgada o publicitada por la entidad a
través de los diferentes medios y/ o
canales.
En la difusión de programas
publicitarios, debe aludirse a la
circunstancia de ser una entidad
vigilada por la Superintendencia
Financiera de Colombia (SFC).
Los intermediarios de seguros y
reaseguros deben obtener previamente la
autorización de la entidad aseguradora o
capitalizadora cuando se adelante la
publicidad de los productos que estas
ofrezcan.
Protección de datos personales
Prácticas prohibidas en campañas
publicitarias publicitarias
Promocionar un producto de manera tal
que sus bondades o características
sean contrarias a la realidad.
Ofrecer condiciones o coberturas de
seguros más allá de los contenidos
expresamente en las pólizas
respectivas o en los títulos de
capitalización.
Presentar o apoyar la solidez de los
servicios o productos en aspectos
ajenos al verdadero sustento técnico,
jurídico o económico de la publicidad.
Utilizar afirmaciones que permitan
deducir como definitivas, situaciones
que en realidad responden a fenómenos
coyunturales, transitorios o
variables, en relación con el mercado
financiero.
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aprendizaje.