Protección de datos personales

Campañas publicitarias

Los mensajes publicitarios no pueden ser contrarios a la buena fe comercial, ni pueden tender a establecer competencia desleal.

La información que suministren las entidades vigiladas a los consumidores financieros directamente o a través de terceros (asesores, agentes comerciales, entre otros), deberá ser concordante con aquella contenida en los contratos correspondientes y la divulgada o publicitada por la entidad a través de los diferentes medios y/ o canales.

En la difusión de programas publicitarios, debe aludirse a la circunstancia de ser una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC).

Los intermediarios de seguros y reaseguros deben obtener previamente la autorización de la entidad aseguradora o capitalizadora cuando se adelante la publicidad de los productos que estas ofrezcan.

Protección de datos personales

Prácticas prohibidas en campañas publicitarias publicitarias

  1. Promocionar un producto de manera tal que sus bondades o características sean contrarias a la realidad.
  2. Ofrecer condiciones o coberturas de seguros más allá de los contenidos expresamente en las pólizas respectivas o en los títulos de capitalización.
  3. Presentar o apoyar la solidez de los servicios o productos en aspectos ajenos al verdadero sustento técnico, jurídico o económico de la publicidad.
  4. Utilizar afirmaciones que permitan deducir como definitivas, situaciones que en realidad responden a fenómenos coyunturales, transitorios o variables, en relación con el mercado financiero.

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