Formación Ágil Autos / Unidad 2: Cobertura al vehículo y exclusiones a la póliza

Coberturas para vehículo y conductor

Información necesaria del conductor

En los seguros de automóvil se establecen coberturas para el conductor y el vehículo. Por eso necesitamos de cada uno de ellos (conductor y vehículo) información suficiente para establecer las coberturas y costo de seguro.

 

Se requiere saber acerca del conductor:

  • Edad
  • Género
  • Estado civil
  • Profesión
  • Relación con el tomador del seguro

Información necesaria del vehículo

Del vehículo se requiere saber:

  • Uso y destino: público o particular
  • Categoría: mercancía, urbano, especial, escolar
  • Modelo
  • Potencia
  • Cilindraje
  • Relación peso vs potencia
  • Intensidad de manejo
  • Índice de reparabilidad
  • Precio

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Coberturas para vehículo y conductor

Estas coberturas proporcionan al asegurado una compensación por los daños ocasionados al vehículo a causa de un hecho accidental que genere la destrucción total o afectación parcial del mismo, así como en los casos donde se presente el hurto de sus partes o el hurto total.

Pérdida total o destrucción del vehículo por daños

Esta cobertura se hace efectiva cuando los daños al vehículo son de tal magnitud que este pierde su capacidad de funcionamiento técnico-mecánica, o el chasis sufre un daño tal que técnicamente es imposible su recuperación y se obliga a la cancelación de su matrícula.

Pérdida total del vehículo por hurto

En esta cobertura, la aseguradora le otorga al asegurado una indemnización monetaria por el valor comercial del automotor hurtado, o una indemnización en especie, caso en el cual se repone por un vehículo de las mismas características del asegurado.

Pérdida parcial del vehículo por hurto

En este caso, la compañía de seguros garantiza al asegurado la reposición física de la parte del vehículo que fue robada o la compensación económica por el valor de la parte hurtada.

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Valor asegurado de los accesorios

Cuando se deseen asegurar accesorios que no sean originales de fábrica, estos deberán quedar claramente detallados en la póliza indicando su valor individual, el cual será el límite máximo de indemnización de cada uno de ellos; en caso de siniestro, no se consideran cubiertos por la póliza aquellos accesorios que no hayan sido declarados.

Cuando se trate de accesorios originales, el valor asegurado será el que la ensambladora, concesionario o distribuidor indique para dichos equipos. Se aclara que la inspección de los accesorios no implica cobertura hasta que no se formalice su inclusión en la póliza o subsistan amparos automáticos.

A continuación, mostraremos una lista de accesorios no originales:

Livianos

  • Blindaje (Nivel I a V)
  • Sistema de conversión a gas
  • Alarma
  • Parlantes delanteros y traseros
  • Exploradora
  • Portaequipajes
  • Duralainer
  • Radio cd/mp3 pasa cintas
  • Sunroof
  • Caja de CD
  • Vidrios eléctricos
  • DVD Video
  • Estribos
  • Tweeters
  • Bloqueo Central
  • Ecualizador
  • Spoiler
  • Monitor Video fijo
  • Película de seguridad
  • Planta amplificadora
  • Cajas acústico
  • Kit de arrastre
  • Cámara de reversa
  • Rines de Lujo
  • Rhino Liner
  • Barra antivuelco
  • Aire Acondicionado
  • Snorkel
  • Sensores de proximidad
  • Bandeja porta-parlantes

Pasajeros

  • Sistema de conversión a gas
  • Publicidad en puertas
  • Sistema de recaudos transporte másivo
  • Aire acondicionado no original
  • Sistema de audio original

Motos

  • Alarma
  • Barra protección farola
  • Barra protección de tanque
  • Exploradora halogena
  • Luce farola HD
  • Protector Carter
  • Soporte y maletero

Carga

  • Thermoking
  • Sistema de conversión a gas
  • Tolva cementera
  • Bomba mezcladora
  • Carbonero
  • Recolector
  • Compactadora
  • Volco
  • Adaptación ambulancia
  • Tanque
  • Cojinería en cuero
  • Exploradora
  • Luces HD del diámetro original
  • Llantas especiales
  • Bluetooth no removible
  • Cámara de reversa
  • Rines de lujo
  • Carpa
  • Aire Acondicionado
  • Guias

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Coberturas y servicios adicionales en los seguros de automóvil

Las compañías de seguros ofrecen una amplia variedad de coberturas o servicios adicionales a sus asegurados, que pueden agregarse a las coberturas básicas y que, generalmente, representan un mayor valor en la prima. Estas coberturas o servicios tienen el propósito de ampliar los beneficios del seguro de forma tal que pueda ser utilizado aún en caso de que no se presenten siniestros importantes. Cabe aclarar que las coberturas o servicios adicionales son diseñados y ofrecidos por cada compañía de seguros de acuerdo con sus políticas de comercialización.

 

A continuación, se relacionan las coberturas o servicios adicionales más comunes:

Pase el cursor sobre las tarjetas para descubrir la información.

Amparo Patrimonial

Este amparo tiene el propósito de ofrecer cobertura a los daños al vehículo asegurado, a los bienes de terceros y a terceras personas cuando en un accidente de tránsito se generen perjuicios como consecuencia de una conducta inadecuada del asegurado, entre las cuales está no acatar las señales de tránsito, conducir en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicoactivas.

Asistencia Jurídica

Con este amparo se cubren, hasta el monto pactado en la póliza, los gastos en que el asegurado debe incurrir por procesos judiciales que se adelanten como consecuencia de un accidente en el cual se vio involucrado el automotor.

Gastos de Transporte

Cubre al asegurado, durante un tiempo determinado y hasta cierto monto, los gastos de transporte en que incurra, mientras que el vehículo no pueda movilizarse como consecuencia de un siniestro por daños totales o parciales o hurto.

Amparo de Vehículo Sustituto

Cobertura que se ofrece para vehículos particulares mientras el vehículo asegurado es sometido a reparación por un siniestro de pérdida parcial y/o se realiza el trámite de pago de la indemnización en caso de una pérdida total. Este vehículo de reemplazo no necesariamente es de características similares al automotor asegurado y se ofrece generalmente con empresas de vehículos de alquiler. Su utilización obliga al asegurado a dar garantías de su uso tales como pagaré, delimitación de áreas de movilización, número de días, kilómetros recorridos y daños que le pueda ocasionar.

Conductor Elegido

Es un servicio para vehículos particulares que consiste en asignar un conductor al asegurado, previa notificación por parte de éste a la aseguradora, con el fin de trasladarlo desde un sitio designado por la persona hasta su lugar de residencia. Generalmente esta asistencia se presta porque el asegurado conoce de antemano que no estará en condiciones de conducir, por ejemplo, cuando va a consumir licor.

Asistencia de Viaje

Ofrece, entre otros, la prestación del servicio de grúa por avería o accidente, mecánica básica, asistencia jurídica, pérdidas de equipaje (exclusivamente para vehículos particulares), o los gastos de traslado. Para tener acceso a este servicio, el asegurado debe contactar previamente a su aseguradora.

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Tipos de pólizas

Las compañías de seguros ofrecen una gran variedad de pólizas para proteger su vehículo. Estas pólizas difieren entre sí por el tipo de coberturas básicas que ofrecen, el número y tipo de coberturas adicionales o servicios de asistencia que el asegurado puede adquirir.

A pesar de lo anterior, es posible dividir las pólizas de autos en dos grandes grupos de acuerdo con la cantidad de vehículos asegurados (pólizas colectivas y pólizas individuales) y de acuerdo con el tipo de servicio que presta el vehículo (particular o público).

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De acuerdo con la cantidad de vehículos asegurados

El valor asegurado se establece según valor comercial definido como referencia en los valores reportados por la tabla FASECOLDA, según la última tabla disponible en el sistema de información de la Aseguradora. Sin embargo, a criterio de las Aseguradoras cada código tendrá un rango de ajuste máximo permitido, que podrá ser utilizado para aumentar el valor asegurado, en los casos que se requieran y se encuentre el soporte que justifique tal acción.

En el proceso de renovación el valor asegurado se actualizará con base en el valor comercial vigente en la última tabla cargada en el sistema de información de la Compañía Los accesorios no originales o adaptaciones especiales (incluidos los vehículos blindados) tienen tablas de valores asegurados propias que suman al valor asegurado, por esta razón no es necesario incluirlas dentro del valor comercial reportado en la Guía Fasecolda vigente.

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De acuerdo con el tipo de servicio que presta el vehículo

Pólizas para Vehículos de Servicio Particular

Su propósito es proteger a los vehículos automotores cuyo uso no genere una retribución económica y cuya finalidad sea el uso particular únicamente.

Pólizas para Vehículos de Servicio Público

El propósito de estas pólizas es proteger a los automotores destinados al transporte de pasajeros y/o carga. En esta categoría se encuentran las pólizas para buses, taxis, transporte intermunicipal, camiones, etc.

 

Es común en el sector asegurador que existan diferencias entre las pólizas para servicio particular y aquellas ofrecidas al servicio público, porque las necesidades de los propietarios de uno y otro vehículo son diferentes.

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Prima que paga el cliente por un seguro de automóvil

El valor que debe pagar el asegurado por su seguro (prima), depende de diversas variables.

  • Valor comercial del carro.
  • Precios de los repuestos.
  • Valor de mano de obra de reparación.
  • Indicadores de hurto.
  • Monto de la cobertura de responsabilidad civil contratada.
  • Beneficios adicionales que otorga la póliza.
  • Variables que se refieren a la persona o asegurado.
  • Tipo de servicio que presta el automotor (particular o público).
  • Ciudad o municipio donde rueda el automotor.
  • Año y modelo del vehículo.
  • Monto del deducible.

Las características del asegurado son utilizadas por algunas compañías de seguros como una de las variables de mayor representatividad para el cálculo de la prima para vehículos particulares.

  • Edad y género
  • Estado civil
  • Número y edad de los hijos
  • Lugar de residencia y de trabajo
  • Fecha de expedición de la licencia
  • Número de siniestro previos
  • Tipo y número de infracciones de tránsito del asegurado

En el cálculo del valor del seguro, es igualmente determinante el historial del comportamiento de los siniestros de los vehículos asegurados por la compañía.

Por esta razón, para personas con el mismo perfil de riesgo, el precio del seguro varía entre diferentes aseguradoras e, incluso, en la misma compañía en diferentes periodos de tiempo.

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Exclusiones

De conformidad con las normas colombianas, las compañías excluyen de las coberturas las pérdidas o daños que sean consecuencia de eventos catastróficos de la naturaleza como terremotos o los causados por el hombre como por ejemplo actos terroristas.

Se excluyen igualmente eventos como la guerra, los motines o las asonadas. Para que estos eventos sean cubiertos por la póliza, deben ser contratados de manera expresa mediante un anexo. Es común que las compañías de seguros otorguen este anexo en las pólizas; sin embargo, es importante que el asegurado verifique que cuenta con la cobertura.

Las pólizas de automóviles no operan si el vehículo ha ingresado ilegalmente al país y/o cuando su matrícula es fraudulenta, sean estas circunstancias conocidas o no por el asegurado, tomador o beneficiario de la póliza.

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Condiciones no cubiertas por las pólizas de autos

Si bien cada compañía de seguros y cada producto de seguros es diferente, hay ciertas condiciones comunes que generalmente no están cubiertas por las pólizas de autos.

  • Cuando el accidente es consecuencia de exceso de carga o sobrecupo de pasajeros y esta situación influye en su ocurrencia.
  • Cuando el siniestro ocurra como consecuencia de estafa, abuso de confianza o actuaciones similares en contra del asegurado o del conductor autorizado.
  • Si el vehículo asegurado sufre un accidente como consecuencia del desgaste natural de piezas eléctricas, electrónicas o mecánicas, o por la falta de lubricación o mantenimiento de tales piezas.
  • Daños que sufra el vehículo asegurado como consecuencia de derrumbes, caída de piedras, avalanchas o daños súbitos de carreteras, de túneles, de puentes o caída de éstos.
  • Cuando el vehículo asegurado es dado en alquiler o cuando transporta sustancias o mercancías ilegales y/o peligrosas.
  • Cuando el vehículo asegurado es conducido por una persona no autorizada por el asegurado.
  • Cuando el vehículo asegurado es empleado para un uso distinto al señalado en la póliza, por ejemplo, cuando un vehículo particular se alquila a un tercero.

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Exclusiones en pólizas de autos

Exploración

Actividad de Exploración

Exclusiones en pólizas de autos

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Responsabilidad civil extracontractual

La cobertura de responsabilidad civil extracontractual es la más importante del seguro de automóviles. Está diseñada para cumplir dos funciones al mismo tiempo:

A

Ofrecer una indemnización a la posible víctima de un accidente de tránsito por los daños ocasionados por el asegurado cuando está conduciendo su vehículo.

B

Al tiempo que ofrece una indemnización a la posible víctima, ofrece una protección al patrimonio del asegurado que, en ausencia de esta cobertura, tendría que responder con su patrimonio para resarcir los perjuicios ocasionados a terceros.

Por esta razón, para personas con el mismo perfil de riesgo, el precio del seguro varía entre diferentes aseguradoras e, incluso, en la misma compañía en diferentes periodos de tiempo.

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Responsabilidad civil extracontractual

Debido a que el propietario de un vehículo puede ocasionar daños a los bienes de terceros (generalmente otro carro) y/o lesiones o muerte a terceras personas, esta cobertura puede a su vez dividirse en dos:

A

Daños a bienes de terceros. Su finalidad es resarcir el daño material ocasionado al bien de un tercero (otros carros, casas, animales, etc.) causado por el vehículo asegurado, siempre que exista responsabilidad por parte del asegurado y hasta un monto máximo establecido en la póliza.

B

Muerte o lesiones a una o más personas. Su finalidad es la de garantizar a las personas lesionadas por el vehículo asegurado, o a las familias de éstas, una compensación económica por el daño causado hasta el monto pactado en la póliza, siempre que el asegurado sea responsable del mismo y que previamente las personas afectadas hayan sido atendidas utilizando el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).

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Exclusiones responsabilidad civil extracontractual

La póliza no otorga ninguna cobertura cuando se ocasionan:

  • Muerte o lesiones corporales a ocupantes del vehículo asegurado (sean o no pasajeros), cuando es de servicio público o cuando se encuentre alquilado para transportar personas sin la autorización expresa de La compañía o cuando sin ser un vehículo apto para el transporte de personas se encuentre realizando tal función.
  • Personas que en el momento del accidente se encuentren reparando o atendiendo el mantenimiento del vehículo y/o actúen como ayudantes del conductor en las operaciones del vehículo asegurado.
  • El cónyuge o compañero(a) permanente del asegurado, conductor y sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, de afinidad, o parentesco civil.
  • Personas, ocasionadas por la carga transportada, cuando el vehículo esté o no en movimiento, se encuentre en reposo o parqueado en algún lugar.
  • Cuando el asegurado por voluntad propia y sin autorización expresa de La compañía afronte el proceso civil o penal, o cuando actúe contra orden expresa por escrito de la compañía.

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Indemnizaciones

Una vez ocurra un siniestro que esté amparado por la póliza, el asegurado debe comunicarse inmediatamente con la compañía de seguros o con su intermediario (La mayoría de las aseguradoras cuentan con líneas de atención las 24 horas para recibir estas notificaciones).

Desplaza el mouse por la línea temporal para descubrir la información.
  • El asegurado debe emplear todos los medios posibles para evitar la agravación del daño. Por ejemplo, si el vehículo se estrella y sufre daños importantes, se esperaría que el asegurado no trate de mover el carro de forma tal que agrave el daño, a menos que sea estrictamente necesario.
  • Sin la autorización expresa y escrita de la aseguradora, el asegurado no podrá reconocer su responsabilidad en el accidente, incurrir en gasto alguno, hacer pagos o celebrar arreglos.
  • En caso de pérdidas totales por daños o por hurto, el asegurado deberá realizar el traspaso del vehículo a favor de la compañía de seguros y/o cancelar la matrícula cuando se le indique, para poder obtener el respectivo pago de la indemnización en caso de que haya lugar a ella.
  • Cuando exista un embargo pendiente que impida el traspaso del vehículo a favor de la aseguradora, el pago de la indemnización queda supeditado al levantamiento de dicho embargo.
  • Los procedimientos para el pago de una indemnización pueden diferenciarse de una compañía a otra. Además, cuentan con protocolos para el manejo de siniestros que garantizan agilidad en la definición del reclamo.
  • No obstante, en ocasiones el desconocimiento de la forma en que operan las coberturas y las exclusiones del seguro hace que se generen inconvenientes en la indemnización que no son atribuibles a la aseguradora.
  • Cuando la reclamación sea objetada y hayan transcurrido diez (10) días comunes contados a partir de la fecha de envío de la objeción, sin que el interesado haya retirado el vehículo del taller a donde fue remitido, el asegurado deberá asumir los costos por estacionamiento y los daños y/o hurto que sufra desde esa fecha el vehículo y/o sus accesorios. Se dejará en libertad al establecimiento donde se encuentre el vehículo, de cobrar la suma que considere por cada día que transcurra hasta la fecha de retiro del vehículo.

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Indemnizaciones

Para hacer efectivos sus derechos, el asegurado podrá presentar la reclamación acompañada de la declaración detallada del siniestro y la cuantía de la pérdida con los documentos probatorios que a continuación se enuncian:

  • Prueba de propiedad del vehículo.
  • Copia de la denuncia penal, de ser necesaria.
  • Licencia de conducción, si fuera el caso.
  • Copia del informe de tránsito en caso de choque o vuelco y de la resolución de la autoridad, si fuera necesario.
  • Cuando la responsabilidad civil o el monto de los perjuicios derivados no se hayan comprobado con los documentos aportados, se requiere sentencia judicial en firme Prueba sobre la calidad de beneficiario, si es necesario.
  • Informes de pruebas o peritajes adicionales.

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Objeciones comunes en los siniestros de seguros de automóvil

  • Consistencia entre la declaración y los daños
  • Vigencia vs. fecha de ocurrencia del siniestro
  • Convenio de pago
  • Falta de lubricación y mantenimiento
  • Utilización diferente a la estipulada en la carátula de la póliza
  • Prescripción
  • En RC por no asistencia a la audiencia de tránsito o en procesos judiciales
  • Ilegalidad en la documentación del vehículo
  • Mala fé
  • Venta del automotor o terminación de la póliza

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Cobertura de gastos en la atención jurídica

Por un proceso civil

Dependiendo del evento, la compañía autorizará por escrito, para cada caso, un porcentaje sobre el valor total del sublímite afectado de la cobertura de responsabilidad civil.

 

Dicho porcentaje incluye los honorarios de abogado, pactados mediante contrato de prestación de servicios profesionales, previamente sometido por el asegurado a consideración de La Compañía, hasta por un monto que no supere el valor indicado como mínimo en la tarifa de honorarios del Colegio de Abogados de la ciudad donde curse el respectivo proceso.

En caso de que no exista Colegio de Abogados o tarifa en determinada ciudad, se aplicará la del Colegio de Abogados de Bogotá D. C. Si el monto de los perjuicios ocasionados a terceros excede el valor límite o límites asegurados, la compañía responderá por tales gastos procesales en proporción al monto que le corresponda como indemnización por la cobertura de responsabilidad civil.

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Cobertura de gastos en la atención jurídica

Por un proceso penal

Se reconocen los honorarios pagados al abogado contratado por el asegurado con tarjeta profesional o con licencia temporal vigente, que defienda al conductor y no sea nombrado de “oficio”, de acuerdo con la asistencia prestada, hasta por las sumas aseguradas indicadas en las presentes condiciones, conforme a las etapas de cada sistema procesal penal: Ley 600 de 2000 y Ley 906 de 2004.

Para lo anterior, el asegurado deberá aportar copia del contrato de prestación de servicios, firmado por el asegurado y el abogado, con indicación del número de tarjeta profesional o el de la licencia temporal, así como la constancia de los pagos que hubiere efectuado por concepto de los honorarios profesionales pactados.

 

Las siguientes sumas aseguradas se entienden aplicables por separado y por cada hecho que dé origen a uno o varios procesos penales; dichas sumas son independientes de las demás y comprenden la primera y segunda instancia, si a ello hubiere lugar.

Etapas y Límites Asegurados de la Asistencia Jurídica en Proceso Penal Según Ley 600 de 2000.

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OTROS

Supra-seguro

Si el valor registrado para el código del vehículo asegurado en la guía de FASECOLDA para la fecha del siniestro es INFERIOR al valor comercial registrado en la carátula de la póliza al inicio de vigencia y que fue tomado de la guía de FASECOLDA utilizada para su emisión, La Compañía sólo estará obligada a indemnizar hasta el valor comercial establecido en la tabla de FASECOLDA a la fecha de ocurrencia del siniestro, conforme el artículo 1091 del Código de Comercio.

Infra-seguro

Si el valor registrado para el código del vehículo asegurado en la guía de FASECOLDA para la fecha del siniestro es SUPERIOR al valor comercial registrado en la carátula de la póliza al inicio de vigencia y que fue tomado de la guía de FASECOLDA utilizada para su emisión, el asegurado será considerado como su propio asegurador por la diferencia y, por lo tanto, soportará la parte proporcional de la pérdida o daño, conforme lo establecido en el artículo 1102 del Código de Comercio. Esta cláusula no es aplicable a daños parciales.

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Contenido complementario